Las personas solicitantes deberán cumplir requisitos fijados por Nación. En el resto de los casos, continuarán las actualizaciones periódicas.

“El Ministerio de Salud de la Nación habilitó una nueva estrategia para facilitar el acceso al Certificado Único de Discapacidad (CUD), modificación que rige desde el último 12 de agosto. Esta disposición plantea que el documento se puede otorgar sin fecha de vencimiento según la valoración del perfil de funcionamiento de la persona, lo que define la Junta de Certificación”, explicó Alejandro Debanne, director Provincial de Rehabilitación, Discapacidad e Inclusión Social.

 

Criterios para la emisión del CUD sin vencimiento conforme Ley 27.711

 

• Renovaciones previas: personas que al momento de la evaluación tengan emitidos previamente dos (2) certificados de discapacidad, cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo, haciendo hincapié en el calificador de discapacidad del componente Actividad y Participación (CFI).

 

• Persona mayor: personas que al momento de la evaluación tengan más de 60 años de edad y mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos 5 años.

 

• Necesidad de equipamiento permanente: personas que al momento de la evaluación requieran de equipamiento y/o dispositivos de uso peramente para preservar las funciones vitales.

 

En los casos mencionados se podrá solicitar la actualización del CUD cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

 

Estrategia provincial

“En Jujuy, llevamos adelante este trabajo con la Junta de Certificación enmarcado en el Plan Estratégico de Salud II mientras enviamos tres veces a la semana las Juntas itinerantes a los diferentes puntos de la provincia para facilitar el acceso. Por eso, pedimos especialmente a las personas del interior que se acerquen al hospital más próximo al domicilio para el contacto con los referentes de discapacidad y desde ahí poder iniciar el trámite”.

Asimismo, recordó que “en los casos exceptuados por los criterios que fija Nación, el CUD tiene una fecha de actualización que puede ser de 2, 5 o 10 años. En el caso de las personas que requieran CUD sin vencimiento no hace falta que se acerquen ahora, pueden pedirlo a partir de la fecha en que se deban actualizar datos”.

En tanto, reiteró a la comunidad que por consultas o solicitud del CUD se encuentran habilitadas las siguientes alternativas:

 

• En San Salvador de Jujuy: edificio CEPAM (Alvear 1152, 2do piso) de lunes a viernes de 7 a 17 horas

 

• En el interior: hospital más próximo al domicilio

 

¿Qué es el CUD?

El CUD es un documento público que certifica la discapacidad de la persona respecto a las áreas intelectual y mental, visual, motora, auditiva, respiratoria, cardiovascular, renal urológica y/o digestivo/hepática y le permite acceder a derechos y prestaciones que brinda el Estado. Tiene validez en todo el país y su tramitación es voluntaria y gratuita.

 

Derechos establecidos en la legislación vigente

 

El CUD posibilita accesibilidad a:

 

• Salud: incluyendo cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que la persona requiera por discapacidad

 

• Transporte: traslados gratuitos en el transporte público terrestre

 

• Asignaciones familiares: ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijo con discapacidad, asignación por conyugue con discapacidad

 

• Cupo laboral: en Argentina, la Ley 22.431 establece un cupo laboral del 4% para personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo mientras en Jujuy la Ley 4398 fija el cupo en 5% para organismos provinciales

 

• Tarifa Social Federal: incluye los servicios públicos de gas en red, energía eléctrica y agua potable de red

 

• Otros trámites: exención de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros). En estos casos la exención debe solicitarse ante la autoridad de aplicación de cada normativa.