La Comisión Interministerial de Políticas Públicas de Salud Mental y Adicciones de la Provincia de Jujuy adhiere al documento emitido el martes 14 de junio por el Consejo Federal de Salud Mental (COFESAMA) en el que se sostiene la necesidad de plena implementación de la Ley.

La COPISMA integrada por los Ministerios de Salud, Derechos Humanos, Desarrollo Humano, Seguridad, Educación, Trabajo y la incorporación del Consejo de la Mujer de Jujuy manifiesta la necesidad de un abordaje conjunto, intersectorial, interdisciplinar y comunitario en la garantía de los derechos de las personas que atraviesan alguna situación de salud mental.

Asimismo, considera que resulta necesario sostener y profundizar aún más políticas, acciones y estrategias que permitan la implementación plena de la ley provincial N° 5.937 adherida a la ley Nacional 26.657, aunque no desconoce el avance de los últimos años en materia de políticas públicas y en la participación activa de la comunidad en su territorio.

Dentro de las estructuras que dieron impacto en diferentes indicadores de salud mental en la Provincia de Jujuy y que promovieron diversas formas de la accesibilidad se destacan: Observatorio Provincial en Salud Mental, SAME Salud Mental, 0800 Salud Mental, Salud Mental Digital, itinerancias Salud Mental, guardias de Salud Mental, inauguración de 9 Dispositivos Territoriales Comunitarios (DTC) regionales de segundo nivel de atención, APS Salud Mental, Casa de Medio Camino, Nuevos Comienzos y 3 guardias especializadas en Salud Mental. además se conforman las Residencias en Salud Mental y Adicciones como espacio de formación interdisciplinar para el desarrollo del conocimiento, la investigación y las intervenciones en la ruptura de un paradigma de la desmanicomialización. La conformación de la propia COPISMA, y con ella la creación de las Subcomisiones de Niños, Niñas y Adolescentes (SUNNyA) y la Subcomisión de Prevención, Asistencia y Posvención de Conducta de Riesgo Suicida (SUBCOSUI). También se destaca el armado de programa de Grupo Operativo de Alcoholismo, Programa de Violencias, Programa de Recuperación, entre otros. Igualmente, la conformación de la plena participación ciudadana a partir del Consejo Consultivo Honorario con la integración de organismos de usuarios, familiares y trabajadores de la salud mental. Desde Justicia se incorpora el Órgano de Revisión tal cual como lo define la ley.

Ante algunas insistencias en discursos reproducidos por los medios que desestiman la ley como supuesto impedimento para el tratamiento, se resalta que la internación es una posibilidad dentro de un abanico de estrategias que se construyen de acuerdo a cada situación. Y en caso de requerirla se manifiesta que “ante el desconocimiento existente expresado públicamente acerca de la internación como una herramienta terapéutica que debe determinar el ámbito sanitario, a través de sus equipos interdisciplinarios, con el debido control de legalidad por parte de jueces y juezas y el Órgano de Revisión competente (artículo 21 de la ley 26.657) sigue siendo necesario recordar que en el Capítulo VII referido a las internaciones, artículo 20, se detallan las particularidades y garantías jurídicas que proceden ante la necesidad de una internación involuntaria. Además está establecido en los artículos 41 y 42 del Código Civil y Comercial respecto de las internaciones urgentes por parte de la autoridad pública, lo que desmiente que la imposibilidad de internar sea un ‘problema de la ley’”, afirma el texto emitido por COFESAMA.

“Por el contrario, esta lo regula garantizando los controles necesarios para que no se vulneren derechos en este proceso toda vez que esta acción terapéutica acontece a diario en todas las instituciones de salud del país, reconociéndose a partir de los datos estadísticos que las mismas se van garantizando cada vez más en hospitales generales con servicios y equipos de salud mental”.

En este sentido se considera la necesidad de pensar la salud mental de una forma ampliada que transversaliza el ámbito de la salud, con políticas que favorezcan el derecho a la vivienda, a la educación, el trabajo y al pleno ejercicio de los derechos humanos.

Sumando la adherencia en los puntos de avance a nivel nacional hacia un paradigma de derechos y en desestimar discursos que promuevan el encierro y la propagación de una estructura financiera que anuló al sujeto un su aspecto humano, sin la muestra científica de avances en resultados de salud.

Se destaca así las dificultades presentadas en “la necesidad de fortalecer y multiplicar con recursos los dispositivos sustitutivos, intermedios y no restrictivos que brinden apoyo comunitario y territorial a las personas usuarias del sistema de salud mental”.

Es así que esta COPISMA se pronuncia respecto del estricto cumplimiento de la Constitución argentina en su art. 75 inc. 22, del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley 26.657.

Para más información de la adherencia ingresar a:  https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-consejo-federal-de-salud-mental-y-adicciones-expreso-su-apoyo-la-ley-nacional-26657