Toda organización no gubernamental, dedicada a la temática, podrá presentar un referente, siempre que cumpla los requisitos.

Las elecciones en el Consejo Provincial para la Integración de Personas con Discapacidad se realizarán el próximo martes 23 de marzo, de 9 a 12 horas en las instalaciones del Centro Cultural “Héctor Tizón”, sito en calle Hipólito Irigoyen esquina Junín de la capital jujeña, donde se pondrán a disposición los correspondientes protocolos por Covid-19.

El Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal de Discapacidad, en su anexo 3 detalla el mecanismo de Elección de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), dejando expresos los siguientes requerimientos:

ARTÍCULO 1.- Requisitos. La organización no gubernamental, constituida en la República Argentina, que trabaje en la temática de la discapacidad y que aspire a integrar el Consejo Federal de Discapacidad, deberá: 1) Hallarse inscripta en el Registro Nacional y/o Provincial de Personas Jurídicas, con inscripción vigente. La constancia que acredite el cumplimiento de dicho trámite deberá haberse expedido, como máximo, dentro de los seis (6) meses anteriores a la elección; 2) Presentar copia certificada íntegra de los estatutos sociales y sus modificaciones. Si de los estatutos no surgiera el carácter de el o los firmantes, deberá adjuntarse también copia certificada del acta donde se lo o los designe en tal cargo. 3) Acreditar una antigüedad mínima, desde la fecha de presentación del pedido de inscripción ante el Registro pertinente de Personas Jurídicas, de dos (2) años. 4) Acompañar la nómina de las autoridades vigente al momento de la inscripción, la que tendrá carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 2.- Elección Provincial. La autoridad provincial o del Gobierno de la local, realizará una convocatoria pública a organizaciones no gubernamentales de y para personas con discapacidad mediante publicación en el boletín oficial de su jurisdicción y por los medios y redes de comunicación públicos y privados que estime necesario, en la misma se establecerá fecha, hora y lugar de la asamblea, en la cual se elegirá una organización no gubernamental titular y una suplente. En dicha asamblea la autoridad provincial, en este caso el Ministerio de Salud de Jujuy, actuará como veedora y deberá rubricar el acta. En dicha acta, constarán las organizaciones participantes, las organizaciones postulantes y las organizaciones electas. La autoridad provincial deberá remitir el acta y la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1 a la Secretaría Administrativa del Consejo Federal al menos quince días antes de la primera Asamblea del Consejo Federal.

ARTÍCULO 3.- Los mandatos durarán dos años y se renovarán por mitades de la siguiente manera: Grupo A.- Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Chubut, Neuquén, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Entre Ríos, Córdoba, Mendoza, La Rioja, Chaco, Formosa, Tucumán y Salta. Grupo B.- Santa Cruz, Rio Negro, La Pampa, Buenos Aires, Santa Fe, San Luis, San Juan, Corrientes, Misiones, Santiago del Estero, Catamarca y Jujuy. El primer año, los representantes no gubernamentales del grupo A durarán un año.

ARTÍCULO 4.- Las organizaciones no gubernamentales podrán ser reelectas por un solo periodo consecutivo.

ARTÍCULO 5.- El carácter de miembro permanente no gubernamental corresponde a la organización no gubernamental electa, no es personal.

ARTÍCULO 6.- De las dos organizaciones no gubernamentales electas en cada jurisdicción, al menos una no deberá brindar prestaciones básicas.

ARTÍCULO 7.- Regiones. Las regiones estarán conformadas por las siguientes jurisdicciones. NOA (Noroeste Argentino): Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán. CUYO (NUEVO CUYO): La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis. PATAGONIA: Chubut, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. NEA (Noreste Argentino): Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones. CENTRO: Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe.

ARTÍCULO 8.- Representación regional. La representación regional se realizará en el orden establecido en artículo anterior, correspondiendo la suplencia a las dos jurisdicciones siguientes a las titulares. Al menos un titular y un suplente deberán ser de organizaciones no gubernamentales que no brinden prestaciones básicas.

ARTÍCULO 9.- Los miembros permanentes no gubernamentales, entrarán en funciones en la primera Asamblea del año.

La documentación de las partes interesadas, deberá presentarse hasta 48 horas antes de la fecha estipulada vía correo electrónico a la Dirección Provincial de Rehabilitación discapacidad@msaludjujuy.gov.ar o a la Dirección Provincial de Inclusión de Personas con Discapacidad direccionprovincialdeinclusion@gmail.com. Por consultas, se encuentran a disposición los teléfonos 0388 – 4245500, interno 5805 y 0388 – 4221285.