El Ministerio de Salud informa que no podrá otorgar matrícula ni registro profesional a las certificaciones expedidas por la Universidad de Congreso, en convenio con UPCN, en tanto no cuenten con el reconocimiento oficial de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación y Deporte de la Nación.
Desde la cartera sanitaria provincial se informa que se ha resuelto dejar sin efecto la Resolución N°4311-S-15, de fecha 9 de diciembre de 2015, la cual tuvo por finalidad autorizar a los alumnos de los Cursos de Extensión Universitaria que dicta la Universidad de Congreso en convenio con UPCN, para que realicen las Prácticas Profesionalizantes en las Unidades de Organización del Ministerio de Salud.
En este marco, no se hará lugar al desarrollo de las prácticas solicitadas como parte de los cursos que ofrece la mencionada institución, los cuales son: tecnicatura superior en radiología, en instrumentación quirúrgica y en enfermería.
Esta determinación se adopta teniendo en cuenta que dichas ofertas de capacitación no se constituyen como Carreras de Nivel Superior con titulación oficial, según Disposición N° 62/06 DNGU, donde se estipula que “los certificados emitidos por las áreas de extensión universitaria no son títulos habilitantes, por lo cual el Ministerio de Educación de la Nación no les otorga reconocimiento oficial ni toma intervención en tales ofertas académicas”.
Esta situación implica que la solicitud no puede ser viabilizada mediante la Resolución N°8825-S-12, la cual aprueba el modelo de convenio para realizar prácticas profesionalizantes de alumnos carreras de nivel técnico superior de la familia de la salud, dictadas por Instituciones de Educación Superior debidamente Incorporadas a la Enseñanza Oficial.
Cabe consignar que, estas ofertas de cursos de extensión que se denominan “Tecnicaturas” en la Universidad de Congreso no figuran en la Base Pública de títulos oficiales de todo el sistema académico, ni tampoco en el Sistema Informático Integrado de Salud Argentina (SIISA), por lo que el Ministerio de Salud de Jujuy no podrá otorgar matrícula ni registro profesional a las certificaciones expedidas por dicha institución, en tanto no cuenten con el reconocimiento oficial de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria del Ministerio de Educación y Deporte de la Nación.