DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE FARMACIA

Se entiende por Actividad Farmacéutica a toda acción pública o privada relacionada con medicamentos y/o elementos biomédicos de uso humano, procesos de esterilización o de incumbencias de la profesión farmacéutica.

¿Quienes Somos?

El Departamento Provincial de Farmacia (DPF), es el ente de control, fiscalización, auditoria y asesoramiento sobre la actividad farmacéutica en el ámbito de la salud pública provincial, conforme lo dispuesto en la legislación provincial (Ley 2795/69) y adhesiones nacionales vigentes en la materia.

La Farmacia Central del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, cuyo funcionamiento acorde a buenas prácticas farmacéuticas, cuenta con las condiciones técnicas necesarias para la recepción, almacenamiento, distribución y entrega de medicamentos y productos médicos destinados a los
Establecimientos Sanitarios de la Provincia, asegurando el correcto procedimiento para que llegue al ciudadano en cada centro de atención de la salud.

 

Se encuentra conformado por:

Farmacia Central del Ministerio de Salud de la Provincia
Depósito de Farmacia Central
Fiscalización Legal y Técnica
Auditoría y Control de Gestión

¿Qué Hacemos?

  • Integra la red sanitaria en su condición de ente referencial farmacéutico en la provincia, construyendo un espacio de información y asesoramiento en materia farmacéutica.
  • Realiza auditoría y control de gestión en materia de medicamentos y toda otra actividad relacionada a la incumbencia farmacéutica.
  • Órgano de fiscalización y control de la actividad farmacéutica en su condición de autoridad de aplicación dentro del ámbito del Ministerio de Salud con competencias dentro del marco Legal Provincial 2795/69 Decreto Reglamentario 376/70 y Leyes 17818/68 y 19303/71.
  • Referente provincial del marco normativo nacional ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)
  • Organiza y participa en la generación de espacios destinados a la capacitación y actualización profesional y técnica del factor humano que se desempeña en distintos espacios vinculados a la actividad farmacéutica.
  • Propone, elabora y participa en la redacción de normas, manuales de funciones y procedimientos que hagan a la regulación de actividades vinculadas a los procesos farmacéuticos.
  • Propone y elabora proyectos que estén relacionados a la mejora de procesos conforme a buenas prácticas sobre la gestión de medicamentos y productos médicos.
  • Interviene en el diseño, cálculos, e informes destinados a la gestión de insumos farmacéuticos tendientes a satisfacer la demanda de la farmacoterapéutica.
  • Participa en equipos multidisciplinarios con el objeto de coordinar acciones tendientes a dar respuesta en materia farmacéutica o de la política de medicamentos de la provincia.
  • Interviene de modo conjunto con otras entidades farmacéuticas a los efectos de garantizar el adecuado desempeño de los farmacéuticos en la jurisdicción.

Comunidad

 

DENUNCIAS:

Las farmacias de Turno Obligatorio, son las que se detallan en la Cartelera de Turnos y tienen la obligación de brindar el servicio a partir de las 8:00 hs. del día consignado, hasta las 8:00 hs. del día siguiente.

El paciente puede recibir atención por medio de ventanilla de turnos, de recetas y urgencias en horario nocturno.

Es responsabilidad de los Directores Técnicos de los establecimientos contar con la cantidad y variedad de medicamentos y productos médicos para responder las demandas del paciente.

En caso de que considere manifestar que se ha incumplido el servicio, por favor diríjase a nuestra oficina con los elementos de prueba (foto, ticket, receta, etc.), o envíe un correo electrónico a nuestro e-mail, identificándose para corregir esta anormalidad.

Las farmacias de Turno Voluntario cuentan con atención en horario ampliado, de Lunes a Sábados de 8:00 a 24:00 hs., opcionalmente los Domingos desde las 8:00 hs. hasta las 8:00 hs. del día Lunes, y hay farmacias de 24 hs de atención continua.

Los feriados nacionales solo pueden brindar atención las farmacias de Turno Obligatorio y Voluntario.

Los feriados provinciales y asuetos, son optativos para las farmacias que no están de turno, y es obligatorio mantener la atención las que lo están.

Registro de Profesionales Farmacéuticos Matriculados

El trámite es personal en la oficina del DPF. La documentación a presentar es la siguiente:

  1. Constancia de Matrícula (Se debe iniciar el trámite de matrícula en el Consejo de Farmacéuticos: Argañaraz N° 149  – 1° piso.  S. S. de Jujuy – Tel. 0388-4230978).
  2. Fotocopia certificada de título habilitante.
  3. Certificado de Residencia.
  4. Planilla Prontuarial.
  5. Fotocopia de CUIL.
  6. Foto carnet 4 x 4.

Empresas Habilitadas

Empresas habilitadas para comercializar Medicamentos y/o Productos Médicos en la Provincia de Jujuy.     

                   Ver Listado de empresas habilitadas

 

Registro de Vehículos

La Logística de medicamentos y productos médicos en la Provincia de Jujuy, está sujeta al cumplimiento de la  Res 717/11.

En caso que en la DDJJ de Logística (propia o por tercero habilitado) se declare que es realizada por un Logista Habilitado por ANMAT, deberá presentarse copia de convenio con la Empresa, y para el caso de la Habilitación de vehículos propios, deberán presentar la documentación detallada en el formulario, y traer el vehículo, manual de procedimiento para transporte y requisitos solicitados  para su verificación en el DPF.

Al contarse con convenio de unilateralidad con la Provincia de Salta, se toma como válida la presentación de la copia certificada del Dispone de vehículo correspondiente, en caso de presentarse esta situación.

Habilitación de Farmacias

Para habilitar una oficina de Farmacia, se solicitan los siguientes requisitos.

Una vez presentados, y corroborados los mismos, con la DDJJ de Farmacias, solicitando inicio de trámite, se procede a la inspección del local, y en un plazo no mayor de quince (15) días, a la Habilitación al Servicio Público, constatando que el Establecimiento esté en condiciones de su apertura conforme a la normativa. Res 291/13  y Ley de Actividad Farmacéutica (Ley 17565, Ley 2795, Ley 26567).

El petitorio debe solicitarlo el Director Técnico una vez presentada la DDJJ junto a la documentación respaldatoria que figura como Requisito.

Habilitación de Droguerías

Para el caso de solicitar la Habilitación de una Droguería este establecimiento se encuadra en los contenidos de las siguientes resoluciones:

Res 133/06Modificatoria Res 87/18.

Se debe completar la DDJJ para solicitar la inspección de local por el DPF.

El petitorio conforme para proceder a la Habilitación.

Habilitación de Distribuidoras de Productos Médicos

Las Distribuidoras de PM se habilitan de acuerdo a lo prescrito en:

Res 152/14Modificatoria Resolución 87/18

Debe presentar el Formulario DPM a los fines de iniciar el trámite, y el Establecimiento debe cumplir los requisitos para Distribuidoras.

Requisitos para la Habilitacion de Distribuidoras de Productos Medicos:

Res. N°102-ss-21

Habilitación de SIPF (Establecimientos Públicos o Privados con/sin Internación)

Para solicitar la Habilitación de Servicios de Farmacia en Establecimientos con o sin Internación, debe cumplimentarse la Res 98/12, Anexo I, Anexo II.

Debe presentarse en DPF la  nota solicitando la habilitación de SIPF  junto con la documentación mencionada en la resolución, y el plan de mejoras suscrito con la firma del Farmacéutico y el director/gerente médico del Establecimiento, el cual se evaluará para otorgar una habilitación por un período de hasta dos (2) años, sujeto a su renovación en tanto se dé cumplimiento a lo referido en el plan de mejoras dentro de los plazos establecidos.

Se adjunta Res. N° 123/21 con el Programa de Auditorías.

Habilitación de Servicios de Esterilización

La habilitación de servicios de esterilización se lleva a cabo por Res 877/17.

Para el caso de establecimientos privados se inicia el trámite en UFES (Las Heras N° 434).

Para servicios de Hospitales, el tramite se inicia en DPF.

Trámites Arancelados:

Consulte de acuerdo con los Aranceles fijados en Resolución N° 79-SS/2022

¿Cuánto cobramos?

Los pagos se realizan por  Depósito o Transferencia bancaria a la cuenta del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy

  • Banco Macro  – Cuenta Corriente : 320009401436858
  • CUIT N° 30-70966892-3
  • CBU: 2850200930094014368581

 

Los comprobantes de pago deberán remitirse vía mail a:  dpfjujuy@gmail.com

Por lo que es necesario indicar N° de CUIT y condición ante IVA del solicitante, para la confección de la Factura correspondiente.

Otros trámites que se realizan en DPF:

Habilitación de Vacunatorio
Ley de Actividad Farmacéutica:
Sustancias Controladas:
     Ley de Psicotrópicos:
      Ley de Estupefacientes:
Ley de Uso de Cannabis:
Régimen de Turnos de Farmacias
Clasificación de infracciones – Medidas Preventivas y correctivas

Resoluciones 

2024

Resolución Nº 15-SS/2024: Resolución habilitación de Dispensarios.-

2023

Resolución Nº 45-SS/2023 -DPF: Régimen de Turnos de Farmacias.-

2022

Resolución Interna Nº 30-DPF: Cierre Definitivo de Farmacia SOL SCS.-

Resolución Interna Nº 29-DPF: Presentación anual del resumen de comercialización de psicofármacos del año 2022.-

Resolución Interna Nº 17-DPF: Cierres anuales de Farmacias de Turnos Voluntarios 2023.-

Resolución Interna Nº 13-DPF: Falta de cumplimiento observada por parte del proveedor OVIMEDIC SRL, en la entrega de productos médicos solicitados para cubrir la demanda del Hospital “Mina El Aguilar”.

Resolución Interna Nº 11-DPF: Falta de cumplimiento en la entrega en tiempo y forma de medicamentos y productos médicos por parte de proveedores.

Resolución Nº 002885-DPF: Cannava – Cambio condición de expendio del producto CANNAVA y nombre/s genéricos/s.

2021

Circulares

2024

2023

2022

2021

2020

2019

 

Novedades

2021

2020

 

Disposiciones

Departamento Provincial de Farmacia – Farmacia Central
Ministerio de Salud Provincia de Jujuy

Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 12:30 hs
Ubicación: Las Heras 434 – S. S. de Jujuy (C.P. 4600)
Tel: 0388-4245540
Email – DPF: dpfjujuy@gmail.com
Email – Deposito: depositodpfjujuy@gmail.com
fcentraldpf@gmail.com

Teléfono Deposito: 388-4254060

Reporte de Eventos relacionados a Medicamentos (FARMACOVIGILANCIA)

Si usted, como paciente o profesional de la salud observa reacciones adversas o efectos indeseables imprevistos luego de la administración de un medicamento, puede enviar la notificación de la misma mediante el llenado de los formularios para ser procesada por el Efector Periférico de Farmacovigilancia SNFVG.

Cualquier consulta se podrá formular al mail: dpfjujuy@gmail.com.

 

Cómo realizar los aportes a través de las fichas de notificación

Se trata de una hoja la cual debe completarse con los datos necesarios al caso correspondiente. Las cuales se pueden descargar a continuación.

  1. FICHA DE NOTIFICACIÓN EVENTOS ADVERSOS – PACIENTES
  2. FICHA DE NOTIFICACIÓN EVENTOS ADVERSOS – PROFESIONALES
  3. FICHA DE NOTIFICACIÓN EFECTOS ADVERSOS – FITOTERAPICOS
  4. FICHA DE NOTIFICACIÓN VACUNACIÓN E INMUNIZACIÓN – ESAVI

Las notificaciones pueden enviarse o entregarse en Gral. Alvear Nº 1212, San Salvador de Jujuy, Jujuy (CP 4600). Por consultas llamar a los teléfonos (0388) 4228654 y 4221784.