La estrategia provincial se lleva adelante con el trabajo coordinado de Salud y Educación.

El Ministerio de Salud de Jujuy destacó el valor cualitativo del Programa Provincial de Salud Escolar, estrategia que se incluye en el Plan Estratégico de Salud II y que se desarrolla junto a la cartera educativa.

Tanto en las visitas de los equipos a establecimientos educativos como en la recepción en efectores, Salud Escolar garantiza controles integrales clínico, antropométrico, oftalmológico, odontológico y fonoaudiológico mientras permite completar Calendario Nacional de Vacunación y en el caso de detección de patologías, indicar la derivación respectiva a primer o segundo nivel de atención para la continuidad de tratamiento y acompañamiento interdisciplinario.

Las acciones de Salud Escolar se enmarcan en la Resolución 125/2023 y en la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el objetivo principal de propiciar y fortalecer la implementación de políticas de cuidado de la población infantil y sumando acciones para la prevención y la promoción de la salud.

Las atenciones están abocadas a un grupo poblacional específico, es decir, niñas y niños de 1° y 7° grados de todas las instituciones educativas de la provincia tanto públicas como privadas incluyendo también a escolares en instituciones plurigrado en las que se evalúa al total del alumnado.

El control de Salud Escolar no implica procesos invasivos y debe contar con el consentimiento de padre, madre o adulto responsable a cargo así como el acuerdo de niñas, niñas y adolescentes para la actuación sanitaria.

Cada uno de los chequeos se realiza siempre con la presencia de la persona que acompaña a cada niña o niño.

Estos estudios se reflejan en la Certificación de Salud Escolar donde constan también las interconsultas y tratamientos que se realicen para la obtención del alta básica, derivaciones si se requieren y el registro de 100% apto si no se solicitan otras intervenciones.

La Certificación de Salud Escolar constituye un documento oficial que puede ser solicitado en diferentes actos administrativos en los que se deberá presentar copia del mismo.

En el caso de escolares de 7° grado, es requisito indispensable para el ingreso al nivel secundario.

En el caso de alumnas y alumnos de 1° grado se solicitará la firma del apto general o avance de derivaciones en la inscripción del año escolar posterior al control de salud (2° grado).